Práctica Bolonia 4: El derecho a la información y la libertad de expresión y los derechos personalísimos

Por: Esther Rodríguez Soto, Seminario 3
1. ¿Puede invocarse el derecho al honor al hablar del ejercicio profesional de una persona? Busque una noticia que se refiera al ejercicio profesional de una persona y conviértala en una con intromisión ilegitima en el honor de la misma.

 

Si ya que actualmente el prestigio profesional se incluye dentro del derecho al honor.

– http://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/2014/04/06/dos-decisiones-mortales/0003_201404G6P47991.htm (se trata de un artículo hablando sobre la actuación del patrón del Mar de Marín, antes de que se hundiese el bote).
El vídeo de Localizatodo que reproduce los últimos minutos a flote del Mar de Marín, así como las evidencias que nos proporcionó su AIS nos dejan más que claro que su patrón tomo una decisión totalmente irresponsable y por la cual se le debería retirar la licencia de navegación. El patrón percibió una situación que, desde su punto de vista profesional, le resultó anómala y basándose en su cuestionable criterio profesional, tomó las peores decisiones que podría haber tomado. Está claro que el medio y la falta de profesionalidad dominaron al capitán en esos momentos; que además, como indican las evidencias y testimonios, en  los momentos previos al abordaje incumplió a sabiendas la norma de navegación que regula el paso por el dispositivo de separación de tráfico, navegando en demanda de la salida de la ría por vía de navegación de entrada. Está claro que, si por parte de ambos buques se cumpliese el Reglamento para Prevenir los Abordajes en el Mar, este jamás se hubiera producido, pero el ansia de ser irrespetuosos con las normas de ambos patrones incentivó la tragedia. Llegado el momento, el capitán del Baltic Breeze tomó una absurda decisión, actuó solamente sobre el rumbo, comenzando su viraje a estribor hacia un determinado punto en el que segundos más tarde coincidiría finalmente con el Mar de Marín. Cualquiera de las otras opciones – para la máquina, caer a babor o incluso seguir navegando al mismo rumbo y velocidad con el que estaba gobernando hasta ese momento- presumiblemente hubiese salvado de su trágico desenlace al Mar de Marín, pero la inconsciencia del capitán del Baltic Breeze, hizo que optase por la peor y única opción mortal. Además, desde el primer momento del impacto, el capitán del Baltic Breeze había tomado otra absurda decisión: dar marcha atrás. Si el Baltic Breeze hubiese seguido navegando en avante despacio, su bulbo hubiese seguido taponando el enorme boquete abierto en el costado del Mar de Marín y su tripulación hubiese tenido esos minutos necesarios para ponerse los trajes de supervivencia o chalecos y poder así sobrevivir al brutal abordaje. Por desgracia, un incompetente homicida se encontraba en el puesto de capitán del Baltic Breeze y convirtió sus equivocos en una tragedia que cualquier profesional con un poco de criterio habría evitado.
Después, relatando un mismo hecho, establezca las condiciones para que a una persona le suponga a menosprecio y a otro en distinta situación no se lo suponga.
 

Un reportero en un programa dice lo siguiente: «El señor Miguel López, es digno hijo de su padre, puesto que con sus cuestionables gestiones se está enriqueciendo y llevando a la quiebra a sus empresas. Recordemos que su padre es Roberto López , famoso estafador condenado a la cárcel por subastar obras de arte falsificadas como si se tratasen de obras autenticas».

En otro programa otro reportero dice: «El señor Alejandro Martínez, es digno hijo de su padre, el prestigioso cantautor Joaquín Martínez, ya que su primer disco ha alcanzado en pocas semanas el número uno en la lista de ventas».

En el primero de los casos la expresión digno hijo de su padre puede suponer un menosprecio, ya que están comparando los actos delictivos del progenitor con las finanzas del primogénito. Sin embargo en el segundo de los casos no supone ningún menosprecio, sino más bien un alago, puesto que están comparando el éxito de ambos en el mundo de la música.

 

Explique la faceta objetiva y la subjetiva del derecho al honor

La faceta subjetiva se trata de la estimación de nosotros mismos que tenemos cada uno, el fundamento se encuentra en la dignidad humano; la faceta objetiva es la consideración de una persona que tienen en cuenta los demás, es decir, el buen nombre, la buena fama, la consideración social.

 

2. El comportamiento del periodista debe ser igual ante todas las personas sobre las que informe, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 14 Constitución: Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social¿En qué casos prevalece el derecho al honor sobre el derecho a la información? ¿En qué casos prevalece el derecho a la información sobre el derecho al honor? Haga una síntesis de las diferencias.
 

Prevalece el derecho al honor sobre todo cuando no son personajes públicos o son hechos que no se pueden calificar de interés público. También cuando los hechos están poco contrastados para ser probados como veraces, incluyen expresiones injuriosas e innecesarias poco fundamentadas que pueden atentar contra la dignidad de una persona o grupo o cuando la información se obtiene de forma ilegitima.

Se le da prioridad al derecho a la información al tratarse de una de las bases de la sociedad constitucional, siempre y cuando se pruebe la veracidad de la información. Además se le da mayor prevalencia a la hora de denunciar delitos, cuando la información que se publique sea de interés general y contribuya a la formación de la opinión pública.

 

3.En una entrevista difundida en el diario El adelantado de Córdoba, el director y el jefe de estudios del colegio Ramón y Cajal critican a Catilina Rodríguez Rodríguez, un alumno de doce años, señalando que es el peor de los alumnos del colegio, ya que, con el consentimiento de sus padres, ha llegado a tripitir curso.¿Es correcta la información periodística? Razone su respuesta.
 

No es correcta, puesto que esta información no se podrá publicar. En primer lugar, se está produciendo una intromisión ilegitima en el derecho a la intimidad del menor, puesto que, como afirma la ley orgánica 1/1996, no se puede dar ningún dato sobre un menor sin consentimiento de los tutores legales o de este si se trata de un menor maduro o emancipado legalmente. Además los trabajadores del colegio Ramón y Cajal no podrían en ningún momento revelar datos personales de un alumno que se incluyan en su base de datos puesto que así esta establecido en la ley de protección de datos.

 

4. Vipsianilla se encuentra de vacaciones en el Caribe con su pandilla de amigas. Llama a su casa, en la que se encuentra Adriana, su asistenta que limpia su casa, y le dice que al ir a su hogar, compruebe si le ha llegado un paquete que espera de la compañíaMRW. Tal y como promete, le llama dos días después y Adriana le confirma que le ha llegado el paquete y que contiene un artilugio sexual, pero que viene sin pilas.Le informa también de que le ha llegado una carta de Casius en la que le asegura vendrá a pasar con ella el próximo puente.¿Hay alguna diferencia si Adriana acude al programa Alubias pochadasde la cadena ZMM, dedicado a la vida de los famosos y cuenta lo mismo que le ha contado a Vipsianilla?

Si, ya que de esta forma Adriana estará llevando a cabo una intromisión ilegitima en la intimidad de Vipsianilla y, además, estará infringiendo el secreto de las comunicaciones.

 

¿Qué pasaría si Adriana encontrara en casa de Vipsianilla un vídeo en el que su señora estuviera tirando una canita al aire, mientras estaba casada con su maravilloso marido, al que según cuenta fue fiel hasta su muerte, dejándole una huella profunda por su irreparable pérdida, además de la suculenta cuenta corriente? ¿Y si lo llevara al citado programa para comentarlo?
 

Estaría violando el secreto profesional y de nuevo estaría realizando una intromisión no permitida en la intimidad familiar y personal de Visipianilla, ya que la veracidad de los hechos no justifica invadir la intimidad de un individuo. Además vulneraría el honor y la propia imagen.

5. Práctica Derecho audiovisual.

Gossip Girl, Capítulo 6×04: Dan publica en una revista un artículo sobre Serena contando intimidades sin el consentimiento de esta. Intromisión en la intimidad.

6, Sentencia
 

He elegido la sentencia del Tribunal Supremo 66/2009 del 5 de febrero. En este caso se ha presentado un recurso de casación por atentar contra el derecho al honor, así como por una intromisión ilegitima en la intimidad y la propia imagen del denunciante. En el caso de esta última el juez la desestimó, ya que las imágenes y los testimonios del demandante que se publicaron, fueron tomadas en un acto público en el que el demandante alentaba el movimiento racista. No se trata además de imágenes o declaraciones injuriosas o innecesarias, sino que sirven de complemento a la información aportada.

Centrándome en la colisión entre el derecho al honor y el derecho a la información, las expresiones que según don Paulino, el demandante, vulneran su derecho al honor son las acusaciones durante todo el artículo de alentar un movimiento xenofobo; así como atribuire falsamente expresiones o comentarios.

En este caso el Tribunal supremo le da prevalencia al derecho a la información. Se arguye, en primer término, que en casos de colisión con otros derechos siempre tiene preferencia el valor de la libertad de expresión por tratarse de uno de los pilares básicos de una sociedad libre y democrática. A continuación, se diferencia que en este caso se trata de derecho a la información y que para que este prevalezca, la información aportada debe ser sobre hechos que se pretenden ciertos y de interés general. Además no debe incluir juicios u opiniones del informador. Una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, ya que el periodista que redactó la noticia aporta sus notas y grabaciones que prueban la certeza de la información, el juez desestima el recurso.

Me gustaría por último aportar mi humilde opinión acerca de esta resolución. Pienso que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo es muy acertada en este caso. El hecho de que el máximo dirigente de una emisora de televisión de gran audiencia en un determinado territorio este emitiendo mensajes racistas es una información de interés público y a la que no podríamos tener acceso si no prevaleciese la libre información en casos como este. Además no se trata de una difamación injuriosa contra esta persona; sino que la información presente en el artículo fue probada como veraz por el periodista que lo redactó. Tampoco se podría hablar de intromisión en su intimidad y propia imagen, cuando las imágenes y declaraciones fueron tomadas en un acto público promovido por el sujeto en cuestión. Por lo tanto, apoyo la prevalencia de la libre información en aquellos casos en que esta sea de verdadero interés público, es decir, que aporte una información veraz y de valor a la sociedad, como es el caso.

El titular que le daría a esta sentencia sería el siguiente: Quedan probadas como veraces las acusaciones contra Paulino de incentivar el racismo y la xenofobia.

 

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